Error
  • Error cargando los datos del canal electrónico

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Este Real Decreto-ley, en lo concerniente al ámbito fiscal,  aprueba determinadas medidas entre las que destacamos:

- IS:

Posibilidad para determinadas sociedades de optar por la modalidad de pago fraccionado en función del ejercicio en curso (habitualmente sólo se puede optar por esta opción durante el mes de Febrero, como os informé hace un par de meses) de la siguiente manera:

a.      las sociedades que facturaron hasta 600.000€ en 2019 podrán optar al presentar el 1P fraccionado dentro del plazo ampliado (hasta 20 de Mayo) y la opción vinculará para todo el 2020.

b.      las sociedades que facturaron hasta 6.000.000 en 2019, ya no pueden hacer nada en relación al 1P fraccionado pues el plazo de presentación finalizó el 20 de Abril; pero para el 2P y el 3P fraccionados de 2020 podrán elegir el método de determinación de la base imponible en curso.

c.       las Grandes Empresas y los grupos de consolidación fiscal no pueden modificar la modalidad de pago fraccionado

-  Contribuyentes en régimen de módulos del IRPF y Régimen Simplificado de IVA:

Para el cálculo del pago fraccionado de IRPF y cuota trimestral del IVA: no se tendrán en cuenta como días de actividad los días en estado de alarma.

Para aquellos que pasen a Estimación Directa, se les libera de la exigencia de permanencia en dicho régimen durante 3 años.

-  IVA:

Se establece un tipo impositivo del cero por ciento aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a libros, revistas y periódicos electrónicos.

-  Plazos y procedimientos:

Se amplían hasta el 30 de mayo las referencias temporales del art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020.

Se establece que no se iniciará el periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias vinculando dicha medida a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

Adjuntamos una nota que hemos preparado en la AEDAF y que desarrolla lo anterior.